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Jul / 1998) - INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

El Estatuto de los Trabajadores, regula en su articulado las causas de extinción del contrato de trabajo.

Del análisis de las mismas, podemos sintetizar que el contrato de trabajo se extingue bajo alguno de estos supuestos:

1.- Por voluntad del trabajador.
2.- Por voluntad del empresario (despidos).
3.- Por expedientes de regulación de empleo.

En el primer grupo, el empresario no está obligado a indemnizar al trabajador debiendo únicamente abonarle la liquidación correspondiente en concepto de saldo y finiquito, salvo, que la decisión del trabajador se deba a un incumplimiento grave por parte del empresario o a modificaciones sustanciales operadas en su puesto de trabajo, siendo en este caso la indemnización la correspondiente al despido improcedente, del que luego hablaremos.

En los supuestos encuadrados en el segundo grupo, hay que distinguir si el despido es declarado improcedente, nulo o procedente. En los dos últimos casos, no hay indemnización para el trabajador (con la excepción que mencionaremos); mientras que en el supuesto de que el despido sea declarado improcedente hay que distinguir si las causas que lo motivaron fueron disciplinarias u objetivas y la modalidad de contrato.

• Si las causas del despido son objetivas, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, incluso si el despido es declarado procedente. Pero si el despido se declara improcedente, tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, salvo que se trate de contratos para el fomento de la contratación indefinida, en cuyo caso, el despido improcedente por causas objetivas, determinará una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

• Si las causas del despido son disciplinarias y el mismo se declara improcedente, la indemnización será siempre de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades.

En el último grupo, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.




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